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El maní podrá acceder al dolar agro

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Finalmente, publicaron en el boletín oficial el listado de una veintena de economías regionales que podrán acceder hasta el próximo 30 de agosto al denominado “dólar agro”. Entre ellas, figura el maní cordobés.


Se trata de un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar implementado a través de una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE). La medida fue oficializada el pasado lunes 10 de abril por el Decreto 194/2023.
 
Un punto a tener en cuenta, es que el acceso de las empresas exportadoras a este dólar diferencial dependerá de un “criterio de elegibilidad” del Ministerio de Economía. Por ahora, quedaron afuera las carnes y quesos.
 
Maní, en el listado
 
La inclusión en el listado de economías regionales que finalmente estarán habilitadas a acceder al tipo de cambio del dólar agro era muy esperado por varios sectores, entre ellos, principalmente, por el sector manisero cordobés.
 
De esta manera, a través de la Resolución 138/2023 la Secretaría de Agricultura especificó cuáles serán las mercaderías que finalmente podrán beneficiarse del nuevo tipo de cambio y cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC).
 
Concretamente, se trata de productos derivados de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su reglamentación.
 
“Se trata de cadenas de valor que cuentan con un valor por tonelada exportada que duplica el valor promedio de exportación del universo de productos que comercializa la República Argentina al mundo, ejerciendo en muchos casos el liderazgo a nivel mundial. Se trata de uno de los sectores que mayor empleo generan, con un total cercano al millón de personas y su entramado productivo distribuido en todo el territorio nacional”, señala la resolución en uno de los párrafos del Considerando.
 
Del listado publicado, se desprende que, por ahora, quedarían excluidos los lácteos, las carnes regionales, las peras y manzanas, las naranjas y mandarinas, el arroz, el algodón, la yerba mate, la cebada, el sorgo, entre otros.
 
Requisitos de elegibilidad
 
De la Resolución 138/2023 surge que el nuevo tipo de cambio no será de acceso para todas las empresas exportadoras sino para las que se adhieran y cumplan con “requisitos de elegibilidad” establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía.
 
En este sentido, la resolución señala que “resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa creado”.
 
En este sentido, el artículo 1 de la norma señala a lo largo de un par de incisos cuales son los requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales. Y en consecuencia, establece:
 
Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se consignan en el anexo.
 
Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PIE la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto 194/23.
 
Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento.
Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio”.
 
Con lo cual, resta por esperar si esto requisitos de “elegibilidad” no terminan convirtiéndose en un criterio de “discrecionalidad” por parte de la cartera que maneja Sergio Massa.
 
La resolución completa con su anexo se pueden consultar completas a continuación (hacer click o tocar las flechas en el extremo derecho del viso para desplazarse por el documento).

Fuente: Agroverdad

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Actualizado a: 01/11/2024

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