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Entró en vigor la nueva norma de etiquetado en la Unión Europea

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A partir de ahora la legislación establece parámetros específicos para el origen de los productos, tipo de grasas, contenido de edulcorantes, y hasta el tamaño de la letra en que debe exponerse la información nutricional.


 

El 13 de diciembre último entró en vigencia en la Unión Europea una nueva norma de etiquetado obligatorio para los productos alimentarios.  El Reglamento EC 1169/2011, que contiene lineamientos de aplicación progresiva, apunta a mejorar la información que reciben los consumidores , particularmente en lo que respecta a ingredientes, aditivos, procedencia  y alérgenos, y a generar mayor transparencia en el mercado de los alimentos.

Entre las exigencias inmediatas, se destaca la obligatoriedad de informar presencia de alguno de los 14 alérgenos más comunesFAO y OMS refieren más de 170 productos capaces de provocar alergias comprendidos en 8 grupos alimenticios: Cereales con gluten, leche de vaca, huevo, pescado, crustáceos, soja, maní y frutos secos en general.

Alérgenos
En el caso del maní y los productos que lo contengan, la norma adquiere especial significación. Se han identificado 10 sustancias alergénicas en esta leguminosa, siendo las principales el  Ara H1 (también denominado conaraquina) y otra glicoproteína llamada Ara H2 (albúmina). Estos dos alérgenos son los responsables del 95% de las reacciones alérgicas que se detectan en los EEUU y en Europa.
En los países desarrollados es estima que entre el 0.4% y 0.6% de los infantes y alrededor del  0.5% de los adultos son alérgicos al maní.
En el marco de la nueva reglamentación, los alérgenos deben ser indicados en las etiquetas con una tipografía diferente que destaque del resto del texto.

Sin ambigüedades
La designación “aceite vegetal” ya no será admitidadebe especificarse el tipo de aceite (oliva, girasol, palma, maní u otro) y si se trata de mezclas, la aclaración pertinente.
El país de crianza y faena de los animales deberán ser informados en las etiquetas a partir de Abril de 2015 y desde Diciembre de 2016 será obligatorio incluir la tabla nutricional en el rótulo de todos los alimentos procesados y bebidas destinados al consumo directo.
La información nutricional deberá detallar contenido de energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbonoazúcares, proteínas y sal. Los datos deben figurar en la parte posterior del envase y estarán indicados para porciones de 100gr o ml de producto.
La ingesta diaria recomendada será también una referencia obligatoria.

Veracidad
Desde el etiquetado, pasando por la presentación de los productos alimenticios y hasta sus mensajes publicitarios deben evitar inducir a engaño al consumidor respecto de características o propiedades.
No está permitido “atribuir a un alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana (a excepción de las aguas minerales naturales y los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, para los que existen disposiciones específicas)”.
La información que debe consignarse en las etiquetas de los alimentos “será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.”

Los consumidores van por más
Organizaciones representativas de los consumidores reclaman que la actual normativa suprima  ciertas excepcionescorrija imprecisiones.
El Reglamento establece que algunos alimentos quedarán exceptuados de llevar el rotulado completo, por ejemplo, aquellos cuyo envase tenga una superficie menor a 10cm2. En estos casos, la etiqueta podrá mencionar solamente nombre del producto, la posible presencia de alérgenos, fecha de caducidad y contenido neto.
Las bebidas alcohólicas también están exentas de incluir información nutricional y lista de ingredientes.
Los productos vendidos a granel, como sería el caso del maní para snacks que Argentina exporta mayoritariamente en Big-bags de 1250 kgs, aún permanecen a la espera de definiciones en cuanto a etiquetado.
Otra especificación que recién será determinada en 2016 es el contenido de grasas trans, cuya indicación no es obligatoria hoy en la Comunidad Europea.

Responsabilidad
La norma estipula que el importador es el responsable de la información relativa al producto que comercializa, y en esa condición está obligado a garantizar la presencia y la exactitud de dicha información de conformidad con la normativa europea y atendiendo a los requisitos nacionales aplicables.
En el caso de alimentos envasados listos para góndola, la información obligatoria debe figurar en el envase o en una etiqueta adherida al mismo.
Para productos no envasados o materias primas, el importador debe munirse de la información relevante, practicando las verificaciones de rigor a fin de aportar los datos que le sean requeridos tanto por la autoridad competente como por el consumidor final.

Adaptación
Si bien en inspecciones recientes las autoridades sanitarias dispusieron numerosas sanciones por infracciones en el etiquetado de productos alimentarios en todo el territorio de la CE, la mayoría de las empresas afirma estar lista para encarar la nueva medida y declara haber realizado los ajustes necesarios en sus sistemas de rotulado.
La EFSA –Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria- ha manifestado que “La Unión Europea  mejora las normas de etiquetado de los productos alimenticios para que los consumidores dispongan de información esencial, legible y comprensible y puedan comprar dichos productos con conocimiento de causa. Por motivos de seguridad pública, las nuevas normas refuerzan la protección contra los alérgenos.”

Por Beatriz Almada Ackermann, consultora en comercio internacional y seguridad alimentaria.
Informe especial para TodoManí.

 

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Actualizado a: 29/11/2024

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