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Normas sanitarias para exportar alimentos a Emiratos Árabes Unidos

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En el frenético movimiento comercial que tiene lugar en Emiratos, la importación y re-exportación de alimentos ocupa un lugar primordial. El volumen de mercancías alimentarias que se manejan en los puertos de Dubai y Abu Dhabi, por citar los dos principales puntos de ingreso, es inmenso y las autoridades sanitarias locales cuentan con normas específicas…


 

En general, los aspectos sanitarios del  comercio internacional de alimentos se rigen por las normativas del Codex Alimentarius, dependiente de la FAO.  El Codex estipula los lineamientos generales que sirven de base para la legislación de seguridad alimentaria de las respectivas naciones. Sin embargo, los países suelen instrumentar algunas particularidades en sus propias reglamentaciones, en algunos casos con razones científicas justificadas y en otros, simplemente para disimular barreras para-arancelarias.

Gulf Standards Organization
La GSO (Organización de Normas del Golfo), integrada por expertos de los 6 Emiratos que integran la GCC (Comunidad del Golfo) más Yemen, es la encargada de desarrollar los standards que rigen en la región para todo tipo de mercadería.

El organismo ha trabajado exhaustivamente para armonizar los standards ya existentes con los lineamientos del Codex. Cerca de 1000 regulaciones técnicas vinculadas con alimentos han sido diseñadas o actualizadas recientemente por la GSO.

Tanto en los puertos de Abu Dhabi como de Dubai se emplea el HS (sistema armonizado) para clasificar las mercaderíasBasados en convenios internacionales, medidas de protección ambiental o aspectos de seguridad nacional, los EAU manejan listas de productos prohibidos, productos con acceso restringido y productos exceptuados.

Empaque y Etiquetado
Rigen las normas GSO 9/2007 y GSO 150/2007. Los productos deben exponer la información en árabe, sea como parte de la etiqueta original o bien en un sticker, detallando: nombre de producto y marca, identificación de lote, fecha de elaboración y vencimiento, país de origen, nombre del fabricante, importador y/o distribuidor, contenido neto, lista de ingredientes y aditivos.

En ciertos casos, se requieren datos como mención de alérgenos, recomendaciones de almacenamiento e instrucciones de uso.  Los requisitos de información nutricional están contenidos en la norma UAE.S/GSO CAC/GL 2:2008 (Codex GL 2:2005) que entró en vigencia en la GCC en enero de 2010.

Las fechas de elaboración y vencimiento deben estar impresas  en el packaging original. Está prohibido escribir manualmente tales fechasconsignarlas en sticker o colocar fechados dobles o confusos.

En relación con su lapso de aptitud los alimentos importados se dividen en dos categorías:
i.- productos que deben declarar vida útil específica (por ejemplo, congelados y preparaciones para infantesproductos con indicación voluntaria de vencimiento. Se trata generalmente de materias primas cuya vida útil puede ser establecida por el fabricante usuario de las mismas y cuya aptitud depende de procesos, tipo de envase, almacenamiento, etc.
Las “health claims” o atributos beneficiosos para la salud que figuren en los envases deben contar con documentación respaldatoria fehaciente a criterio de la autoridad de aplicación.

FIRS
El FIRS –sistemainformático de controlde importación y re-exportación alimentaria, por sus siglas en inglésestá considerado uno de los más ágiles y modernos del mundo.
Aplica a todos los productos alimentarios que transitan por los puertos de GCC y a su vinculación con los establecimientos registrados del sector.

Antes de iniciar una negociación con un comprador de EAU, es recomendable verificar que esté registrado ante su Municipalidad, lo que indica que posee licencia comercial en regla.
En la GCC, sólo Dubai exige registración en el FIRS de todos los productos envasados y listos para góndola. En todos los casos, el etiquetado debe ser aprobado por la autoridad competente.

El trámite se realiza por vía electrónica y es preciso brindar datos completos del producto y su elaboradorPueden requerirse  muestras físicas del producto o de su etiqueta, las que deben enviarse a la sede de Bromatología en Karama. Además de la aprobación de etiquetado, pueden requerirse ensayos de laboratorio para ciertos alimentos. Las bebidas alcohólicas sólo pueden ser importadas por operadores autorizados con locales de expendio propios.
Si no hay objeciones una vez cumplimentadas las condiciones, el FIRS emite la aprobación final.

El importador
Debe solicitar autorización de importaciónal FIRS, indicando si el producto se importa para el mercado local o si se destina a re-exportación.
Cuando la mercadería llega a puerto de ingreso, el importador debe ponerla a disposición de la autoridad de control para su inspección, juntamente con la siguiente documentación:
Guía marítima, Certificado sanitario original de autoridad competente en  el país de origen,
Lista de empaque, Certificado Halal original, emitido por organización Islámica aprobada por el gobierno de EAU (para POAs –productos de origen animal- es obligatorioocasiones también se exige a alimentos de origen vegetal), Certificado de origen.
Eventualmente se exigen otros certificados en relación con ciertos eventos de epidemias o por circunstancias basadas en decisiones locales o para ciertas aplicaciones (producto  libre de OGM, de cadmio o de dioxinas, por ejemplo).

Ingreso de la mercadería
En el puerto de entrada la mercadería puede sufrir detención por diversas causas, entre ellas: a)  ausencia de alguno de los documentos reglamentarios que deben acompañar la carga, b)daño visible en la mercadería  o roturas de envases que permitan suponer deterioro sanitario de la misma, c) presencia de plagas.

Una carga de alimentos también puede ser detenida y sometida a sanción legal si contiene productos cuya importación está prohibida o restringida, o si la actividad de la empresa importadora no está vinculada con la industria o el comercio de alimentos.
En Abu Dhabi los productos alimentarios se categorizan en 3 grupos basados en el nivel de riesgo que presentan para la salud humana (Alto, Medio y Bajo).

Status post-inspección
Una vez que la mercadería pasa la inspección de rigor, pueden darse las siguientes situaciones:
a).- liberación normal para que el importador disponga de ellaingreso con detención:  la carga ingresa al país, pero queda bajo custodia de la autoridad de control para posteriores inspecciones c).- liberación para re-exportación, cuando la mercadería debe ser re-exportada en un plazo de 45 días. El importador puede solicitar una prórroga, la que será admitida o rechazada por la autoridad de aplicación atendiendo a los argumentos que presente el peticionante.d).- liberación con transferencia a otra Municipalidad: la mercaderia se re-despacha para su inspección por otro organismo competente (por estar dotado de equipamiento de mayor complejidad, o por razones de conveniencia logística o por ciertos aspectos jurisdiccionalesliberación para estacionamiento en depósito transitorio: la mercadería ingresa sin inspección sanitaria, queda estacionada en lugar autorizado y debe ser sometida a control en un plazo máximo de  7 díasliberación con traslado a zona franca: el importador proveerá en el término que se le asigne la documentación probatoria del destino que desea darle a la mercadería, sea mercado local o re-exportación.

Transferencia de inspección
Es posible solicitar autorización para que una carga de productos alimentarios que ingresó por un determinado puerto del GCC sea transferida para su inspección a la autoridad de control en otro Emirato. En tal caso, el importador debe presentar un petitorio con detalles de la mercadería y razones del traslado.

El establecimiento receptor debe estar registrado dentro del rubro alimentario y deberá contar con la aprobación de su autoridad de aplicación.
A lo largo del proceso, la mercadería permanece bajo seguimiento por parte de los organismos competentes en las respectivas jurisdicciones.

Rechazos
Una carga puede ser rechazada por distintas causas, por ejemplo: que los alimentos no estén aptos para consumo humano, si se detectan inconsistencias en la fecha del certificado sanitario o ausencia de certificado Halal de faena en POAs.

En el caso de cargas rechazadas, es factible: a) reacondicionar la mercadería hasta que cubra los requerimientos sanitarios pertinentes, b) proveer documentación adicional de respaldo sanitario o aclaratorio de su condición segura, c) reacondicionamiento para aplicación en alimentación no humana y d) realización de un segundo análisis de laboratorio, son las medidas más comunes. En casos de incumplimiento severo o grave peligro para la salud pública, las cargas pueden ser devueltas a su país de origen o destruídas bajo  la supervisión de la autoridad de aplicación.

Aditivos alimentarios prohibidos
Entre otros, los EAU prohiben la importación de alimentos con bromato de potasio en los panificados así como el edulcorante ciclamato y productos que lo contengan. También está prohibido agregar cualquier tipo de alcohol a los alimentos. Si un producto contiene carne de cerdo o derivados esto debe ser declarado específicamente en la etiqueta, no sólo en el detalle de ingredientes. Los colorantes y conservantes permitidos para su consumo en los países del Golfo deben ser identificados por sus nombres específicos más su número internacional.-

Por Beatriz Ackermann, especialista en calidad y legislación de seguridad alimentaria.
 

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Actualizado a: 29/11/2024

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